Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 2 jul 2010
1. Los poderes públicos deben promover el derecho de los niños y los adolescentes a participar activamente en la construcción de una sociedad más justa, solidaria y democrática.
2. Los poderes públicos deben fomentar la solidaridad y la sensibilidad social para que se incremente la participación social de los niños y los adolescentes y se generen espacios sociales nuevos que dinamicen la participación responsable de este sector de la población y favorezcan la convivencia y la integración social en el ámbito vecinal y local.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-11