Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 2 jul 2010
1. Los padres y las madres tienen responsabilidades comunes en la educación y el desarrollo de los hijos menores de edad. Las políticas de atención y protección de los niños y los adolescentes deben incluir las actuaciones necesarias para la efectividad de sus derechos, teniendo en cuenta que el bienestar de los niños y los adolescentes está íntimamente relacionado con el de sus familias. 2. Los poderes públicos deben proporcionar la protección y la asistencia necesarias a las familias para que puedan asumir plenamente sus responsabilidades. 3. Las necesidades de los niños y los adolescentes deben satisfacerse en el lugar donde viven y crecen, siempre que sea posible, y debe tenerse en cuenta, a su vez, su bienestar material y espiritual.
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eli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-12

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