Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 2 jul 2010
1. Los niños y los adolescentes deben asumir los deberes y las responsabilidades que les corresponden de acuerdo con el reconocimiento de sus capacidades para participar activamente en todos los ámbitos de la vida.
2. A los efectos de lo establecido por el apartado 1, y sin perjuicio de lo establecido por la legislación civil respecto de los deberes del hijo o hija, los niños y los adolescentes deben respetarse a sí mismos, deben respetar a las personas con las que se relacionan y el entorno en el que se desenvuelven, y deben asistir a su centro educativo durante el período de enseñanza obligatoria.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-18