Título TÍTULO X
Art. 73
En vigor desde 30 jun 2011
En los centros públicos donde se presten servicios sociales y en los privados que reciban financiación pública, deberán establecerse procesos de participación democrática de las personas usuarias o de sus familiares o representantes legales, de la forma que se establezca reglamentariamente.
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Proeli/es-cm/l/2010/12/16/14#art-73