Título TÍTULO XII
Art. 78
En vigor desde 30 jun 2011
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales promoverá, planificará y coordinará las acciones formativas encaminadas a la formación permanente y la mejora continua de los conocimientos, capacidades y habilidades de los profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales, con el objeto de mejorar la calidad, efectividad y eficiencia de la atención social.
2. Los planes de formación estarán encuadrados en el Plan Estratégico de Servicios Sociales.
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Proeli/es-cm/l/2010/12/16/14#art-78