Título TÍTULO X

Art. 71

En vigor desde 30 jun 2011
1. La composición del Consejo Asesor de Servicios Sociales se establecerá reglamentariamente sobre la base del principio de representación, formando parte del mismo representantes de: a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. b) La Administración del Estado. c) La Administración Local. d) Las Organizaciones sindicales y empresariales más representativas. e) Los Colegios Profesionales. f) Las Entidades sociales más representativas del ámbito de los servicios sociales. 2. La organización y funcionamiento de este Consejo se determinarán reglamentariamente.
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eli/es-cm/l/2010/12/16/14#art-71

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