Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

En vigor desde 1 jul 2021
1. Las Administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar a entidades de la administración local o a entidades privadas, prioritariamente las de la iniciativa social, la provisión o gestión de prestaciones previstas en el catálogo mediante concierto social, convenio o contrato, ajustándose la pertinencia de su aplicación al carácter de la actividad a contratar o a la provisión de servicios de que se trate, siempre que, en el caso de entidades privadas, cuenten con la oportuna autorización y figuren inscritas en el Registro de Servicios Sociales. 2. El Consejo de Gobierno, en el marco de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, establecerá el régimen jurídico y las condiciones de actuación de la iniciativa privada que participe en el Sistema Público de Servicios Sociales, determinando los requisitos de acceso, la duración máxima, los estándares de calidad y las causas de extinción. 3. A los efectos de la concertación de plazas o la provisión de determinadas prestaciones, en el marco de lo establecido en esta ley, el Consejo de Gobierno establecerá un régimen jurídico especial, atendiendo a las específicas condiciones de la prestación de los servicios sociales y reglamentariamente se determinará el procedimiento administrativo, los requisitos para acceder a la misma, así como las prescripciones técnicas y los criterios de concesión. 4. El acceso a las plazas concertadas con entidades de la administración local o con entidades privadas se realizará siempre a través del órgano competente de la Administración pública concertante. 5. La concertación social de plazas en residencias de personas mayores conllevará únicamente el pago de las plazas efectivamente ocupadas. Se modifica por la disposición final 5.4 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df-5 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Ley 1/2020, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2020-4473#df Se añade el apartado 5 por el .8 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756#a3-2

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eli/es-cm/l/2010/12/16/14#art-42

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