Título TÍTULO V
Art. 47
En vigor desde 30 jun 2011
1. El Sistema Público de Salud y el Sistema Público de Servicios Sociales establecerán los mecanismos de atención integral necesarios para dar respuesta a aquellas situaciones de las personas que, por la especificidad de la necesidad que presentan, requieran una atención complementaria de ambos sistemas.
2. La atención integral comprenderá el conjunto de intervenciones destinadas a las personas que, por causa de graves problemas de salud, limitaciones funcionales o situaciones de riesgo de exclusión social, necesitan una atención sanitaria y social de manera conjunta y estable, ajustada al principio de continuidad de la atención.
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Proeli/es-cm/l/2010/12/16/14#art-47