Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 30
En vigor desde 30 jun 2011
1. La zona de servicios sociales es la división territorial básica para la ordenación de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
2. La zona está constituida por un municipio o una agrupación de municipios.
3. La zona podrá subdividirse en unidades de servicios sociales, que tendrán por objeto prestar, al menos, la atención básica de información, orientación, estudio y valoración de la situación social.
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Proeli/es-cm/l/2010/12/16/14#art-30