Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
En vigor desde 1 jul 2021
Las Administraciones públicas incluidas en el Sistema Público de Servicios Sociales efectuarán la provisión de las prestaciones incluidas en el catálogo, preferentemente mediante gestión pública propia. No obstante, podrán utilizar cualquiera de las fórmulas de gestión indirecta o colaboración previstas en el ordenamiento jurídico a través de entidades de la administración local o entidades privadas de carácter social o mercantil.
Se modifica por la disposición final 5.3 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df-5 Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 1/2020, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2020-4473#df Se modifica por el .6 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756#a3-2
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2010/12/16/14#art-40