Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

En vigor desde 30 jun 2011
1. El catálogo se regulará mediante decreto que tendrá una vigencia cuatrienal, pudiendo prorrogarse su vigencia hasta la aprobación del nuevo decreto que lo sustituya o ser objeto de revisión de forma anticipada, cuando existan razones que lo justifiquen. 2. El catálogo incluirá como mínimo las prestaciones establecidas en el presente Capítulo, pudiendo incorporar otras adicionales a éstas. 3. En el proceso de elaboración del catálogo se asegurará la participación ciudadana y de las administraciones implicadas, sometiendo la propuesta a informe del Consejo Asesor de Servicios Sociales. 4. La propuesta del catálogo habrá de incorporar los estudios económicos de costes y criterios de financiación de cada prestación prevista en el mismo con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno.
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eli/es-cm/l/2010/12/16/14#art-35

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