Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 31

En vigor desde 30 jun 2011
1. El área de servicios sociales es la estructura territorial y organizativa para la coordinación de la atención primaria, así como para la planificación, desarrollo y evaluación de prestaciones tanto de atención primaria como especializada. 2. El área de servicios sociales está constituida por una zona o un conjunto de zonas. 3. Para la gestión de las áreas de servicios sociales la Administración autonómica podrá promover fórmulas de gestión mediante agencias, gerencias, consorcios, mancomunidades u otras que faciliten el ejercicio de las competencias locales en el ámbito de los servicios sociales.
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eli/es-cm/l/2010/12/16/14#art-31

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