Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional octava
78 / 86En vigor desde 17 ago 2009
El Gobierno ha de impulsar, en el marco competencial de la Generalidad, las acciones de promoción y desarrollo de las actividades vinculadas con el espacio y, muy especialmente, las propias de formación, divulgación y turismo espacial que sean adecuadas para permitir su implantación en el ámbito de las infraestructuras reguladas en la presente ley.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/22/14#disposicion-adicional-octava