Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 97
En vigor desde 18 dic 2021
El Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico ejercerá funciones de asesoramiento, informe y coordinación, y será oído en las siguientes ocasiones:
a) Aprobación de planes y programas que afecten a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de patrimonio histórico.
b) Creación de órganos de gestión locales de patrimonio histórico en los que participe la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
c) Siempre que sea requerido con este fin por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
d) Aquellas otras que se establezcan reglamentariamente.
Se modifica por el .7 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/11/26/14#art-97