Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 92

En vigor desde 8 ene 2008
Bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno se ejercerán el conjunto de competencias en materia de patrimonio histórico previstas en la presente Ley, conforme al reparto de funciones que se dispone en los preceptos siguientes.
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eli/es-an/l/2007/11/26/14#art-92

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