Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 94

En vigor desde 8 ene 2008
Corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico el ejercicio de las funciones ejecutivas que se establezcan reglamentariamente, así como las que les puedan delegar otros órganos integrantes de la organización administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.
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eli/es-an/l/2007/11/26/14#art-94

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