Título TÍTULO X

Art. 90

En vigor desde 8 ene 2008
La Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá aceptar el depósito voluntario de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz en las condiciones que convenga con sus titulares.
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eli/es-an/l/2007/11/26/14#art-90

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