Art. 8
En vigor desde 19 ene 2007
1. Son funciones del Patronato, como mínimo, las siguientes:
a) Promover cuantas gestiones y actividades considere oportunas a favor del Parque Natural.
b) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el Parque Natural.
c) Informar preceptivamente, y con anterioridad a su aprobación, los distintos instrumentos de planificación para el uso y gestión del Parque Natural, así como sus revisiones.
d) Aprobar las memorias anuales de actividades y resultados elaborados por el Director y el Gerente del espacio, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión. Dichas memorias se remitirán al Consejo de Protección de la Naturaleza.
e) Informar los planes anuales de trabajo a realizar en el Parque Natural.
f) Informar sobre cualquier clase de proyectos, trabajos, obras o planes de investigación que se pretendan realizar en el interior del Parque Natural, que no estén incluidos en los correspondientes planes.
g) Informar los proyectos de actuación compensatoria a realizar en el Área de Influencia Socioeconómica.
h) Elaborar sus propios presupuestos.
i) Elaborar y aprobar su reglamento de régimen interior.
j) Informar las propuestas de modificación de límites del Parque Natural.
k) Proponer medidas de difusión e información de los contenidos y valores del Parque Natural.
l) Proponer medidas que favorezcan el ejercicio de actividades tradicionales.
m) Cualquier otra función encaminada a un mejor cumplimiento de los objetivos de la declaración del Parque Natural.
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Proeli/es-ar/l/2006/12/27/14#art-8