Art. 10
En vigor desde 19 ene 2007
La declaración del Parque Natural lleva implícita la de utilidad pública, a efectos expropiatorios, de los bienes y derechos afectados, y la facultad de la Administración para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas ínter vivos de terrenos situados en el interior del mismo.
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Proeli/es-ar/l/2006/12/27/14#art-10