Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 19 ene 2007
1. Son funciones del Patronato, como mínimo, las siguientes: a) Promover cuantas gestiones y actividades considere oportunas a favor del Parque Natural. b) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el Parque Natural. c) Informar preceptivamente, y con anterioridad a su aprobación, los distintos instrumentos de planificación para el uso y gestión del Parque Natural, así como sus revisiones. d) Aprobar las memorias anuales de actividades y resultados elaborados por el Director y el Gerente del espacio, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión. Dichas memorias se remitirán al Consejo de Protección de la Naturaleza. e) Informar los planes anuales de trabajo a realizar en el Parque Natural. f) Informar sobre cualquier clase de proyectos, trabajos, obras o planes de investigación que se pretendan realizar en el interior del Parque Natural, que no estén incluidos en los correspondientes planes. g) Informar los proyectos de actuación compensatoria a realizar en el Área de Influencia Socioeconómica. h) Elaborar sus propios presupuestos. i) Elaborar y aprobar su reglamento de régimen interior. j) Informar las propuestas de modificación de límites del Parque Natural. k) Proponer medidas de difusión e información de los contenidos y valores del Parque Natural. l) Proponer medidas que favorezcan el ejercicio de actividades tradicionales. m) Cualquier otra función encaminada a un mejor cumplimiento de los objetivos de la declaración del Parque Natural.
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eli/es-ar/l/2006/12/27/14#art-8