Art. 7

En vigor desde 19 ene 2007
1. Para colaborar en la gestión del Parque se crea un Patronato, que se configura como un órgano consultivo y de participación social, conforme a lo previsto en la legislación en materia de espacios naturales protegidos. 2. El Patronato, que estará adscrito, a efectos administrativos, al Departamento competente en materia de medio ambiente, tendrá la siguiente composición: a) Un representante del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. b) Un representante del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón. c) Un representante del Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón. d) Un representante del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón. e) Un representante del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón. f) Un representante del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón. g) Un representante de cada uno de los ayuntamientos de los términos municipales que se encuentren incluidos en el Área de Influencia Socioeconómica. h) Un representante de cada una de las mancomunidades forestales que se encuentren incluidas en el Área de Influencia Socioeconómica. i) Un representante de la Comarca de La Jacetania. j) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro. k) Dos representantes de organizaciones de conservación de la naturaleza con implantación en Aragón, elegidos en convocatoria pública. l) Un representante de la Federación Aragonesa de Montañismo. m) Un representante de la Universidad de Zaragoza. n) Un representante del Instituto Pirenaico de Ecología de Jaca (Consejo Superior de Investigaciones Científicas). ñ) Un representante del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón. o) Dos representantes de los propietarios privados de terrenos incluidos en el Parque Natural, elegidos entre los propietarios en convocatoria pública. p) Un representante de las organizaciones agrarias con implantación en la comarca. q) Un representante de las asociaciones profesionales de ganaderos implantadas en la comarca. r) Dos representantes de las asociaciones de carácter socioeconómico con implantación en el Área de Influencia Socioeconómica, elegidos entre ellos en convocatoria pública. s) Un representante del Instituto Aragonés de Antropología. t) El Director del Parque Natural. u) El Gerente del Parque. v) Un funcionario del Gobierno de Aragón, que actuará como secretario, con voz pero sin voto. 3. El Presidente del Patronato será nombrado de entre sus miembros por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de medio ambiente, oído el Patronato. 4. En su actuación, el Patronato velará por el cumplimiento de los objetivos y normas contenidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque. Téngase en cuenta que este artículo podrá ser modificado por Decreto publicado únicamente en el "Boletín Oficial de Aragón", según establece la disposición final 1 de la Ley 24/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1997
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eli/es-ar/l/2006/12/27/14#art-7

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