Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional decimoquinta

En vigor desde 1 ene 2007
El Parlamento de Cantabria remitirá al Gobierno el pro­yecto de su Presupuesto dentro del plazo que se establezca en cada ejercicio para la elaboración del anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma con objeto de incorporarle al proyecto de los mismos.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#disposicion-adicional-decimoquinta

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