Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional decimocuarta

En vigor desde 1 ene 2007
Dependiente del órgano directivo competente para la gestión y custodia del Tesoro se creará una caja general de depósitos donde se consignarán los depósitos y garan­tías que deban constituirse a favor del sector público autonómico, así como de otras Administraciones Públicas previo el oportuno convenio.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#disposicion-adicional-decimocuarta

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