Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional decimocuarta
En vigor desde 1 ene 2007
Dependiente del órgano directivo competente para la gestión y custodia del Tesoro se creará una caja general de depósitos donde se consignarán los depósitos y garantías que deban constituirse a favor del sector público autonómico, así como de otras Administraciones Públicas previo el oportuno convenio.
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Proeli/es-cb/l/2006/10/24/14#disposicion-adicional-decimocuarta