Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional decimotercera
En vigor desde 1 ene 2007
El apartado 2 del artículo 131 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, queda redactado como sigue:
«2. El conocimiento y resolución de las reclamaciones económico administrativas corresponderá a la Junta Económico-Administrativa.
No se admitirán reclamaciones respecto de los actos dictados en aquellos procedimientos en los que la resolución del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda ponga fin a la vía administrativa.»
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Proeli/es-cb/l/2006/10/24/14#disposicion-adicional-decimotercera