Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 1 ene 2007
El apartado 2 del artículo 131 de la Ley de Canta­bria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autó­noma de Cantabria, queda redactado como sigue: «2. El conocimiento y resolución de las reclamacio­nes económico administrativas corresponderá a la Junta Económico-Administrativa. No se admitirán reclamaciones respecto de los actos dictados en aquellos procedimientos en los que la resolu­ción del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda ponga fin a la vía administrativa.»
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#disposicion-adicional-decimotercera

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