Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Operaciones relativas a la deuda de la Comunidad Autónoma
Art. 96
En vigor desde 1 ene 2007
1. Las operaciones basadas en instrumentos financieros vinculados a la Deuda tendrán como finalidad tanto limitar el riesgo cambiario como limitar, diversificar o modificar el riesgo o el coste de la Deuda de la Comunidad Autónoma que pueda producirse como consecuencia de la evolución de los tipos de interés, así como facilitar su colocación, negociación, administración y gestión.
2. En las operaciones basadas en instrumentos financieros, sean de permuta financiera o de otra naturaleza, se deberán identificar con precisión los riesgos de tipo de cambio que se pretende limitar, el riesgo o el coste de la Deuda de la Comunidad Autónoma debido a la evolución de los tipos de interés que se pretende limitar, diversificar o modificar y, en su caso, las operaciones concretas de endeudamiento a las que estén asociadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-96