Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Operaciones relativas a la deuda de la Comunidad Autónoma

Art. 98

En vigor desde 1 ene 2007
La concertación de operaciones de endeudamiento, así como de otras operaciones relacionadas con la instru­mentación de la Deuda a que se hace referencia en esta sección, se realizará de conformidad con los procedimien­tos que, mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, se establezcan, en los que se garan­tizarán los principios de objetividad, transparencia, publi­cidad y concurrencia adecuados al tipo de operación que se trate. A estos efectos, el principio de concurrencia se garan­tizará mediante la invitación expresa a un número sufi­ciente de entidades, en función de las características de la operación o servicio a contratar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-98

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil