Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Operaciones relativas a la deuda de la Comunidad Autónoma
Art. 98
En vigor desde 1 ene 2007
La concertación de operaciones de endeudamiento, así como de otras operaciones relacionadas con la instrumentación de la Deuda a que se hace referencia en esta sección, se realizará de conformidad con los procedimientos que, mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, se establezcan, en los que se garantizarán los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia adecuados al tipo de operación que se trate.
A estos efectos, el principio de concurrencia se garantizará mediante la invitación expresa a un número suficiente de entidades, en función de las características de la operación o servicio a contratar.
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Proeli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-98