Art. 96
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Operaciones relativas a la deuda de la Comunidad Autónoma

Art. 96

98 / 199
En vigor desde 1 ene 2007
1. Las operaciones basadas en instrumentos finan­cieros vinculados a la Deuda tendrán como finalidad tanto limitar el riesgo cambiario como limitar, diversificar o modificar el riesgo o el coste de la Deuda de la Comuni­dad Autónoma que pueda producirse como consecuencia de la evolución de los tipos de interés, así como facilitar su colocación, negociación, administración y gestión. 2. En las operaciones basadas en instrumentos financieros, sean de permuta financiera o de otra natura­leza, se deberán identificar con precisión los riesgos de tipo de cambio que se pretende limitar, el riesgo o el coste de la Deuda de la Comunidad Autónoma debido a la evo­lución de los tipos de interés que se pretende limitar, diversificar o modificar y, en su caso, las operaciones con­cretas de endeudamiento a las que estén asociadas.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-96