Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Operaciones relativas a la deuda de la Comunidad Autónoma

Art. 93

En vigor desde 1 ene 2007
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá emi­tir Títulos de Deuda Pública y concertar operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el endeudamiento haya sido, expresamente, autorizado por Ley. b) Que el importe del endeudamiento no se destine, en todo o en parte, a gastos corrientes. c) Que el importe de las anualidades de amortiza­ción, por capital e intereses, no rebase el veinticinco por ciento de los ingresos corrientes de la Comunidad Autó­noma previstos en el Presupuesto de cada año. 2. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá modificar, refinanciar y sustituir las operaciones de endeudamiento ya existentes con el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la carga financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos deriva­dos de las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas así lo aconsejen.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-93

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