Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 89
En vigor desde 1 ene 2007
En la sección de Deuda Pública se habilitarán los créditos para hacer frente a los reembolsos contractuales o anticipados y a los gastos derivados de la Deuda, incluidos, en particular, los de colocación, negociación, administración, gestión y calificación crediticia de la misma.
Corresponderá a la Consejería competente en materia de Hacienda la aprobación de las modificaciones presupuestarias dentro de los programas de dicha sección presupuestaria, incluso la de aquellas modificaciones que impliquen la creación de créditos nuevos.
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Proeli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-89