Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 89

En vigor desde 1 ene 2007
En la sección de Deuda Pública se habilitarán los cré­ditos para hacer frente a los reembolsos contractuales o anticipados y a los gastos derivados de la Deuda, inclui­dos, en particular, los de colocación, negociación, admi­nistración, gestión y calificación crediticia de la misma. Corresponderá a la Consejería competente en materia de Hacienda la aprobación de las modificaciones presu­puestarias dentro de los programas de dicha sección pre­supuestaria, incluso la de aquellas modificaciones que impliquen la creación de créditos nuevos.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-89

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