Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 15 nov 2006
Todas las competencias que la Ley 3/1995, de 21 de febrero, del deporte balear, atribuyó a la Unión de Federaciones Baleares serán asumidas por la Asamblea Balear del Deporte desde el momento mismo de su constitución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/10/17/14#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil