Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 15 nov 2006
En la medida en que no se promulguen las disposiciones de carácter general a las que hace referencia la disposición final primera de esta ley, continúan en vigor las normas reglamentarias existentes, mientras no se opongan a la presente ley.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/14#disposicion-transitoria-primera

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