Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO X
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 15 nov 2006
En la medida en que no se promulguen las disposiciones de carácter general a las que hace referencia la disposición final primera de esta ley, continúan en vigor las normas reglamentarias existentes, mientras no se opongan a la presente ley.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#disposicion-transitoria-primera