Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 15 nov 2006
Todas las competencias que la Ley 3/1995, de 21 de febrero, del deporte balear, atribuyó a la Unión de Federaciones Baleares serán asumidas por la Asamblea Balear del Deporte desde el momento mismo de su constitución.
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