Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 15 nov 2006
Los principios que han de regir las políticas deportivas de las administraciones públicas de las Illes Balears son los siguientes:
a) La coordinación y la complementariedad entre las administraciones públicas y entre éstas y las entidades deportivas u otras entidades de promoción del deporte.
b) La coherencia de todas las actuaciones de las administraciones públicas con los valores y las finalidades que esta ley establece.
c) La planificación de la actividad pública en materia de deportes, con participación de las entidades deportivas y demás organizaciones de promoción del deporte.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-6