Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 15 nov 2006
1. La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida. 2. La consideración del deporte como función social se fundamenta en el reconocimiento de los siguientes valores cuya práctica comporta: a) La dimensión educativa y formativa, que propicia el desarrollo completo y armónico del ser humano. b) La contribución a la adquisición de hábitos saludables en las personas y a la mejora de la salud pública de la población. c) La aportación a la generación de actitudes y compromisos cívicos y solidarios. d) La trascendencia como factor que contribuye a la cohesión e integración sociales en una comunidad. e) La significación como motor de desarrollo económico y del bienestar colectivo en un territorio.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-3

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