Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 15 nov 2006
1. La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida.
2. La consideración del deporte como función social se fundamenta en el reconocimiento de los siguientes valores cuya práctica comporta:
a) La dimensión educativa y formativa, que propicia el desarrollo completo y armónico del ser humano.
b) La contribución a la adquisición de hábitos saludables en las personas y a la mejora de la salud pública de la población.
c) La aportación a la generación de actitudes y compromisos cívicos y solidarios.
d) La trascendencia como factor que contribuye a la cohesión e integración sociales en una comunidad.
e) La significación como motor de desarrollo económico y del bienestar colectivo en un territorio.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-3