Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 15 nov 2006
1. Todas las personas físicas, en el ámbito territorial de las Illes Balears, tienen derecho a la práctica del deporte, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que se establecen en esta ley y las disposiciones que la desarrollen.
2. Las administraciones, en el ámbito de sus competencias, deben garantizar el acceso de la ciudadanía en igualdad de condiciones y de oportunidades a la práctica del deporte.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-2