Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO X

Art. 192

En vigor desde 15 nov 2006
El consejero o la consejera competente en materia de deporte aprobará los precios públicos que deba percibir el Tribunal Balear del Deporte por los servicios de arbitraje, de consultas instadas por personas físicas o jurídicas distintas de la administración y de mediación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-192

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil