Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 134

En vigor desde 15 nov 2006
1. La potestad jurisdiccional deportiva, en el ámbito disciplinario, se extiende a: a) Conocer de las infracciones de las reglas del juego o de la competición. b) Conocer de las infracciones de las normas generales y específicas de conducta y convivencia deportivas. 2. En el ámbito de la competición, la potestad jurisdiccional deportiva se extiende a conocer de las cuestiones que afectan a: a) La organización y el acceso a la competición. b) La concesión de licencias deportivas y de competición. 3. En el ámbito electoral, la potestad jurisdiccional deportiva se extiende a conocer de las decisiones que adopten los órganos competentes de los clubes, las agrupaciones y las federaciones deportivas en relación con los procesos electorales, desde que comienzan hasta que concluyen, y, en general, a controlar los otros procedimientos que, dado lo establecido en los estatutos y reglamentos de las entidades deportivas, pueden afectar a la composición de sus órganos de gobierno, administración y representación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-134

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil