Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. 101

En vigor desde 15 nov 2006
Las funciones y la composición de la Comisión Contra la Violencia en el Deporte de las Illes Balears serán determinadas por reglamento, e incluirán necesariamente la posibilidad de arbitrar las medidas tendentes a impedir la entrada a los espectáculos y a las competiciones deportivos de aquellas personas que puedan provocar situaciones de violencia de tipo individual o colectivo en cualquiera de sus formas.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-101

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