Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 37

En vigor desde 5 jun 2003
1. El personal de «Puertos Canarios» estará vinculado a la entidad por una relación sometida a las normas de Derecho Laboral, salvo las plazas que en atención a la naturaleza de sus funciones o contenido queden reservadas al personal funcionario. 2. La selección se realizará atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. 3. Su régimen de retribuciones se ajustará al establecido con carácter general para el personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. 4. El personal directivo y de confianza se regirá por su legislación específica, y su nombramiento tendrá en cuenta los criterios de competencia profesional y experiencia. 5. A todo el personal de «Puertos Canarios» le será de aplicación, según los casos, el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos o el régimen general de incompatibilidades del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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eli/es-cn/l/2003/04/08/14#art-37

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