Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 37
37 / 97En vigor desde 5 jun 2003
1. El personal de «Puertos Canarios» estará vinculado a la entidad por una relación sometida a las normas de Derecho Laboral, salvo las plazas que en atención a la naturaleza de sus funciones o contenido queden reservadas al personal funcionario.
2. La selección se realizará atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
3. Su régimen de retribuciones se ajustará al establecido con carácter general para el personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. El personal directivo y de confianza se regirá por su legislación específica, y su nombramiento tendrá en cuenta los criterios de competencia profesional y experiencia.
5. A todo el personal de «Puertos Canarios» le será de aplicación, según los casos, el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos o el régimen general de incompatibilidades del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/08/14#art-37