Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

En vigor desde 5 jun 2003
1. Son servicios portuarios las actividades destinadas a garantizar y satisfacer las operaciones y necesidades de los tráficos marítimos, portuarios y náutico-recreativos, y a la consecución de los fines que esta Ley asigna a «Puertos Canarios», siempre que se desarrollen tales actividades en el espacio portuario. 2. A los efectos de esta Ley, los servicios que preste la entidad «Puertos Canarios» se clasificarán en generales y específicos. 3. Son servicios generales: a) Entrada y estancia de barcos en el puerto. b) Utilización de atraques. c) Embarque, desembarque y transbordo de mercancías y pasajeros. d) Servicios a la pesca marítima. e) Servicios a las embarcaciones deportivas y de recreo. f) Servicios de seguridad y calidad ambiental. 4. Son servicios específicos: a) Los prestados con los elementos y maquinarias que constituyen el equipo mecánico de manipulación y transporte. b) Los que exigen la utilización de la superficie del dominio público, edificios y locales de cualquier clase. c) Los suministros de productos y energía. d) Los de practicaje y asesoramiento para la realización de las maniobras necesarias para la entrada, el anclaje, los movimientos interiores o la salida de los puertos. e) Los de utilización de remolcadores y embarcaciones auxiliares. f) Otros servicios no enumerados anteriormente, siempre que estén especificados en las tarifas de los puertos o se presten previa aceptación del presupuesto por los peticionarios. 5. El Gobierno de Canarias determinará, conforme a las Directivas europeas de obligaciones de servicios públicos, los requisitos necesarios que garanticen la adecuada prestación de los servicios generales, señalados anteriormente.
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eli/es-cn/l/2003/04/08/14#art-38

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