Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

En vigor desde 1 jul 2012
«Puertos Canarios» está sometido al mismo régimen tributario que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, gozando de idénticas exenciones y beneficios fiscales. Se declara la vigencia por la disposición final 6 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282

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eli/es-cn/l/2003/04/08/14#art-35

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