Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 35
En vigor desde 1 jul 2012
«Puertos Canarios» está sometido al mismo régimen tributario que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, gozando de idénticas exenciones y beneficios fiscales.
Se declara la vigencia por la disposición final 6 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/08/14#art-35