Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 17 feb 2024
La exigencia del interés de demora para los reintegros, devoluciones y remanentes no aplicados no será de aplicación a las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.
Las disposiciones reglamentarias específicas, de carácter estatal y no básico, en materia de subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo serán de aplicación supletoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se añade por el art. 71.1 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/12/22/14#disposicion-adicional-unica