Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 20 ene 2004
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
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eli/es-an/l/2003/12/22/14#disposicion-final-primera

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