Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 20 ene 2004
1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá conceder ayudas y subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo y demás agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Andalucía, que cumplan los requisitos previstos en los artículos anteriores, para la ejecución de programas y proyectos de cooperación en ese ámbito. 2. Las ayudas y subvenciones se concederán de acuerdo con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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eli/es-an/l/2003/12/22/14#art-20

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