Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
En vigor desde 20 ene 2004
Con el fin de favorecer la implicación de la sociedad andaluza en la política de cooperación internacional para el desarrollo, la Administración de la Junta de Andalucía fomentará la actividad y participación de los agentes de cooperación en el desarrollo de las actuaciones previstas en la presente Ley.
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Proeli/es-an/l/2003/12/22/14#art-18