Título TÍTULO VIII
Art. 96
En vigor desde 12 abr 2003
El patrimonio de los organismos públicos extinguidos se integrará en el patrimonio de la administración de la Generalitat, debiéndose proceder a las inscripciones registrales procedentes de conformidad con la legislación hipotecaria.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/14#art-96