Título TÍTULO VIII
Art. 97
En vigor desde 12 abr 2003
1. Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Generalitat, formarán y mantendrán actualizado su inventario de bienes y derechos conforme a lo previsto en esta ley.
2. Los notarios y registradores de la propiedad harán constar en las escrituras públicas e inscripciones registrales que autoricen que el organismo a cuyo favor se escriture e inscribe el bien o derecho correspondiente depende de la Generalitat.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/14#art-97