Título TÍTULO IX
Art. 101
En vigor desde 12 abr 2003
Constituyen infracciones administrativas el incumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones establecidos en esta ley y en concreto:
a) La destrucción o la producción de daños en bienes y derechos de la Generalitat.
b) La alteración de los bienes por obras, trabajos u otras actuaciones no autorizados.
c) La retención de bienes una vez extinguida la relación jurídica por la que se autorizó su uso o posesión.
d) La ocupación de bienes sin título habilitante y su sustracción.
e) La utilización de los bienes contrariando su destino normal o normas que la regula.
f) El incumplimiento de las obligaciones de las concesionarias y, especialmente, el de conservar los bienes.
g) La no colaboración con la Generalitat previsto en los artículos 98 y 21.4 de esta ley.
h) El incumplimiento del deber de custodia y colaboración establecido en el artículo 99.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/14#art-101