Título TÍTULO VIII
Art. 96
97 / 127En vigor desde 12 abr 2003
El patrimonio de los organismos públicos extinguidos se integrará en el patrimonio de la administración de la Generalitat, debiéndose proceder a las inscripciones registrales procedentes de conformidad con la legislación hipotecaria.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/14#art-96